encontre el decreto
dice
Asimismo el artículo 40 expresamente señala REQUISITOS PARA CIRCULAR, que tratándose de una motocicleta, resulta indispensable que sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos. esta no la sabia que o parabrisas o anteojos
Que para ello y a los efectos de mejorar el procedimiento de identificación de motocicletas y de sus conductores resulta necesario, además de la identificación del dominio registrado en la chapa patente situada en el vehículo, la identificación con carácter obligatorio del número de dominio registral en el casco protector de uso obligatorio para el conductor y el acompañante, como así también, la utilización obligatoria para el acompañante de un chaleco reflectante con la identificación en el frente y en el dorso en forma legible del dominio del vehículo que utiliza, siendo responsable el conductor de que su acompañante cumpla con dicha disposición para circular. AMBOS CASCOS CON LA PATENTE
El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectivo, con la identificación del dominio tanto en el frente y en dorso. DICE QUE SOLO EL ACOMPAÑANTE TIENE QUE USAR EL CHALECO NO EL CONDUCTOR
En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos l.1.1, l.1.2. y l.1.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto l.1.1 LO BUENO ES QUE SI QUERES NO USAS EL CHALECO (el acompañante) Y TE INVENTAS ALGO
La vigencia de las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de los NOVENTA DIAS (90) días a partir de su publicación. HAY 90 DIAS AUN COMO PARA QUE ALGUNA ORGANIZACION FRENE ESTE ABUSO
RECOMENDABLE EN CASO DE SE APLIQUE llevar impreso el decreto parace una boludez pero cuando fue lo del registros de moyano a los que andamos en utilitarios nos querian multar, yo llevaba impreso (lo sigo llevando auqnue ya no joden) la cisrcular de CNT que dice claramente que puedo manejar lo que quiera mientras no lo haga con fines comerciales, o sea llevando mercaderia y sin remito factura etc
el decreto
https://www.scribd.com/document/3414157 ... from_embed